Bolsa de horas

03.11.2014 02:00

 

 

 

BOLSA DE HORAS

 

 

 

 

EMPRESA :

 

Para lo cual se establecen varias normas de funcionamiento.

 

Pre-avíso mínimo de 24 horas ( puede ser el mismo dia si hay acuerdo individual )

 

Recuperable por días libres o medias jornadas fijado de común acuerdo con la empresa.

 

Máxima extensión de la jornada : 2 horas diarias.

 

Días laborales.

 

Número máximo de horas anuales : 40

 

Información mensual e individual de horas en positivo o negativo.

 

 

COMITE :

 

Ya hay antecedentes de la empresa por implantar la bolsa de horas, con la negativa del comite

 

saliente. Esta no difiere mucho de aquella salvo la no inclusión de la prima de 50 euros y la

 

no implantación de un calendario alternativo en agosto, pero como se comentó, entra en los

 

planes de la empresa el modificarlo para adaptarlos a los intereses actuales.

 

Se comentó retrasar la hora de entrada y retrasar la de salida.

 

Un maximo de 40 horas al año es lo que tendríamos que estar a disposición de la empresa el

 

trabajador, con un maximo de 2 horas diarias y percibiendo como compensación, 1 hora y

 

20 minutos por hora trabajada extra. ( Se considera una moddificación de el pacto sobre

 

horas extras compensadas en dinero con un 20 % las normales, un 25% las nocturnas a partir

 

de las 21 horas hasta las 6 horas y el 175% de las festivas.)

 

 

 

Se comento que la empresa acabaría modificando la jornada de agosto para adaptarlas a la

 

realidad del mercado.

 

 

Ej: Horario oficial Agosto ( 8 a 15 horas )

 

Alternativo 9 a 16:00 h. 10 a 17h. 9:30 a 17:30h. Etc.. ( No esta clarificado )

 

Derecho adquirido o pacto entre las dos partes no puede ser modificado unilateralmente.

 

Aclarar por escrito y detalladamente como se implantaría la bolsa de horas.

 

 

 

Ejemplo de una sentencia sobre las bolsas de horas:

 

Distribución irregular de la jornada: las bolsas de horas se limitan a cada año natural

Publicado en Conflictos colectivos el 6 de septiembre de 2013

La empresa no puede compensar las bolsas de horas causadas por la distribución irregular de jornada al año siguiente de su realización, ya que la jornada establecida por los convenios es anual y, por tanto, debe distribuirse exclusivamente a lo largo de cada anualidad (sent. de la Audiencia Nacional de 24.05.13).

Uno de los sindicatos mayoritarios del sector cárnico presentó una demanda de conflicto colectivo contra otros sindicatos ante la Audiencia Nacional para que se declarara nula por abusiva una cláusula del convenio colectivo de industrias cárnicas. Dicha cláusula permitía que las empresas pudieran obligar a los trabajadores a compensar los saldos positivos y negativos de las horas destinadas a la distribución irregular de la jornada para cada año en la anualidad siguiente. En concreto, la cláusula del convenio establecía que si el saldo de horas era negativo, es decir, cuando el trabajador “debía” horas a la empresa, ésta podría exigir su realización hasta el mes de marzo del año siguiente.

Pese a que los sindicatos demandados entendían que la jurisprudencia y la doctrina judicial no impiden ejecutar la jornada pactada que no se cumple al año siguiente, no lo entiende así la Audiencia Nacional.

En su sentencia, la Audiencia Nacional declara nula la disposición del convenio de cárnicas que establecía el régimen de recuperación de saldos positivos y negativos de la bolsa de horas. Y lo hace al entender que dicha cláusula vulnera claramente lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ya que es una medida que “desborda desproporcionadamente la distribución irregular de la jornada”.

Además, entiende la AN que la regulación legal de la jornada ordinaria “siempre es anual” y cuando el legislador ha querido superar el límite de jornada anual, como sucede con el disfrute de las vacaciones, que también es anual, “así lo ha regulado expresamente”, algo que no sucede con la distribución irregular de la jornada. Por todo ello, la AN declara nula la cláusula del convenio.

¿Qué significa esto para su empresa? Pues que aunque la resolución de la Audiencia Nacional se refiere a un convenio muy concreto (el de industrias cárnicas), los sindicatos que negocien cualquier otro convenio pueden impugnar cláusulas similares ante los tribunales esgrimiendo esta sentencia. Por lo mismo, aunque su empresa llegue a un acuerdo con los representantes para poder compensar las horas de la distribución irregular de la jornada fuera del año natural, cualquier trabajador o los representantes que no estén de acuerdo podrán impugnarlo.

 


 

- La conclusión a la que llegamos en cada punto es que por no meter personal, la empresa

prefiere analizar cualquier alternativa que inicialmente perjudica gravemente al trabajador en

lugar de analizar y reorganizar mejor el trabajo de cada puesto recortando tiempos imnecesarios

y movimientos repetidos, que una vez resueltos, reduciría los tiempos de preparación y en

consecuencia, eliminaría las tan temidas horas extras.

Habiendo pasado lo peor de la crisis sin necesidad de volver loco al personal, vemos poco

necesaria esta reforma de nuestros horarios, horas, festivos y cualquier otra que solo persiga

la disminución de los gastos de la empresa, en el grupo de trabajadores que menos retribuciones

a recibido durante la crisis con el agrabante del aumento sustancial de la carga de trabajo por

trabajador.

 


 


 

 


 

 

 

 

BOLSA DE HORAS

 

 

 

 

EMPRESA :

 

Para lo cual se establecen varias normas de funcionamiento.

 

Pre-avíso mínimo de 24 horas ( puede ser el mismo dia si hay acuerdo individual )

 

Recuperable por días libres o medias jornadas fijado de común acuerdo con la empresa.

 

Máxima extensión de la jornada : 2 horas diarias.

 

Días laborales.

 

Número máximo de horas anuales : 40

 

Información mensual e individual de horas en positivo o negativo.

 

 

COMITE :

 

Ya hay antecedentes de la empresa por implantar la bolsa de horas, con la negativa del comite

 

saliente. Esta no difiere mucho de aquella salvo la no inclusión de la prima de 50 euros y la

 

no implantación de un calendario alternativo en agosto, pero como se comentó, entra en los

 

planes de la empresa el modificarlo para adaptarlos a los intereses actuales.

 

Se comentó retrasar la hora de entrada y retrasar la de salida.

 

Un maximo de 40 horas al año es lo que tendríamos que estar a disposición de la empresa el

 

trabajador, con un maximo de 2 horas diarias y percibiendo como compensación, 1 hora y

 

20 minutos por hora trabajada extra. ( Se considera una moddificación de el pacto sobre

 

horas extras compensadas en dinero con un 20 % las normales, un 25% las nocturnas a partir

 

de las 21 horas hasta las 6 horas y el 175% de las festivas.)

 

 

 

Se comento que la empresa acabaría modificando la jornada de agosto para adaptarlas a la

 

realidad del mercado.

 

 

Ej: Horario oficial Agosto ( 8 a 15 horas )

 

Alternativo 9 a 16:00 h. 10 a 17h. 9:30 a 17:30h. Etc.. ( No esta clarificado )

 

Derecho adquirido o pacto entre las dos partes no puede ser modificado unilateralmente.

 

Aclarar por escrito y detalladamente como se implantaría la bolsa de horas.

 

 

 

Ejemplo de una sentencia sobre las bolsas de horas:

 

Distribución irregular de la jornada: las bolsas de horas se limitan a cada año natural

Publicado en Conflictos colectivos el 6 de septiembre de 2013

La empresa no puede compensar las bolsas de horas causadas por la distribución irregular de jornada al año siguiente de su realización, ya que la jornada establecida por los convenios es anual y, por tanto, debe distribuirse exclusivamente a lo largo de cada anualidad (sent. de la Audiencia Nacional de 24.05.13).

Uno de los sindicatos mayoritarios del sector cárnico presentó una demanda de conflicto colectivo contra otros sindicatos ante la Audiencia Nacional para que se declarara nula por abusiva una cláusula del convenio colectivo de industrias cárnicas. Dicha cláusula permitía que las empresas pudieran obligar a los trabajadores a compensar los saldos positivos y negativos de las horas destinadas a la distribución irregular de la jornada para cada año en la anualidad siguiente. En concreto, la cláusula del convenio establecía que si el saldo de horas era negativo, es decir, cuando el trabajador “debía” horas a la empresa, ésta podría exigir su realización hasta el mes de marzo del año siguiente.

Pese a que los sindicatos demandados entendían que la jurisprudencia y la doctrina judicial no impiden ejecutar la jornada pactada que no se cumple al año siguiente, no lo entiende así la Audiencia Nacional.

En su sentencia, la Audiencia Nacional declara nula la disposición del convenio de cárnicas que establecía el régimen de recuperación de saldos positivos y negativos de la bolsa de horas. Y lo hace al entender que dicha cláusula vulnera claramente lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ya que es una medida que “desborda desproporcionadamente la distribución irregular de la jornada”.

Además, entiende la AN que la regulación legal de la jornada ordinaria “siempre es anual” y cuando el legislador ha querido superar el límite de jornada anual, como sucede con el disfrute de las vacaciones, que también es anual, “así lo ha regulado expresamente”, algo que no sucede con la distribución irregular de la jornada. Por todo ello, la AN declara nula la cláusula del convenio.

¿Qué significa esto para su empresa? Pues que aunque la resolución de la Audiencia Nacional se refiere a un convenio muy concreto (el de industrias cárnicas), los sindicatos que negocien cualquier otro convenio pueden impugnar cláusulas similares ante los tribunales esgrimiendo esta sentencia. Por lo mismo, aunque su empresa llegue a un acuerdo con los representantes para poder compensar las horas de la distribución irregular de la jornada fuera del año natural, cualquier trabajador o los representantes que no estén de acuerdo podrán impugnarlo.

 


 

- La conclusión a la que llegamos en cada punto es que por no meter personal, la empresa

prefiere analizar cualquier alternativa que inicialmente perjudica gravemente al trabajador en

lugar de analizar y reorganizar mejor el trabajo de cada puesto recortando tiempos imnecesarios

y movimientos repetidos, que una vez resueltos, reduciría los tiempos de preparación y en

consecuencia, eliminaría las tan temidas horas extras.

Habiendo pasado lo peor de la crisis sin necesidad de volver loco al personal, vemos poco

necesaria esta reforma de nuestros horarios, horas, festivos y cualquier otra que solo persiga

la disminución de los gastos de la empresa, en el grupo de trabajadores que menos retribuciones

a recibido durante la crisis con el agrabante del aumento sustancial de la carga de trabajo por

trabajador.

 


 


 

 


 

 

BOLSA DE HORAS

 

 

 

 

EMPRESA :

 

Para lo cual se establecen varias normas de funcionamiento.

 

Pre-avíso mínimo de 24 horas ( puede ser el mismo dia si hay acuerdo individual )

 

Recuperable por días libres o medias jornadas fijado de común acuerdo con la empresa.

 

Máxima extensión de la jornada : 2 horas diarias.

 

Días laborales.

 

Número máximo de horas anuales : 40

 

Información mensual e individual de horas en positivo o negativo.

 

 

COMITE :

 

Ya hay antecedentes de la empresa por implantar la bolsa de horas, con la negativa del comite

 

saliente. Esta no difiere mucho de aquella salvo la no inclusión de la prima de 50 euros y la

 

no implantación de un calendario alternativo en agosto, pero como se comentó, entra en los

 

planes de la empresa el modificarlo para adaptarlos a los intereses actuales.

 

Se comentó retrasar la hora de entrada y retrasar la de salida.

 

Un maximo de 40 horas al año es lo que tendríamos que estar a disposición de la empresa el

 

trabajador, con un maximo de 2 horas diarias y percibiendo como compensación, 1 hora y

 

20 minutos por hora trabajada extra. ( Se considera una moddificación de el pacto sobre

 

horas extras compensadas en dinero con un 20 % las normales, un 25% las nocturnas a partir

 

de las 21 horas hasta las 6 horas y el 175% de las festivas.)

 

 

 

Se comento que la empresa acabaría modificando la jornada de agosto para adaptarlas a la

 

realidad del mercado.

 

 

Ej: Horario oficial Agosto ( 8 a 15 horas )

 

Alternativo 9 a 16:00 h. 10 a 17h. 9:30 a 17:30h. Etc.. ( No esta clarificado )

 

Derecho adquirido o pacto entre las dos partes no puede ser modificado unilateralmente.

 

Aclarar por escrito y detalladamente como se implantaría la bolsa de horas.

 

 

 

Ejemplo de una sentencia sobre las bolsas de horas:

 

Distribución irregular de la jornada: las bolsas de horas se limitan a cada año natural

Publicado en Conflictos colectivos el 6 de septiembre de 2013

La empresa no puede compensar las bolsas de horas causadas por la distribución irregular de jornada al año siguiente de su realización, ya que la jornada establecida por los convenios es anual y, por tanto, debe distribuirse exclusivamente a lo largo de cada anualidad (sent. de la Audiencia Nacional de 24.05.13).

Uno de los sindicatos mayoritarios del sector cárnico presentó una demanda de conflicto colectivo contra otros sindicatos ante la Audiencia Nacional para que se declarara nula por abusiva una cláusula del convenio colectivo de industrias cárnicas. Dicha cláusula permitía que las empresas pudieran obligar a los trabajadores a compensar los saldos positivos y negativos de las horas destinadas a la distribución irregular de la jornada para cada año en la anualidad siguiente. En concreto, la cláusula del convenio establecía que si el saldo de horas era negativo, es decir, cuando el trabajador “debía” horas a la empresa, ésta podría exigir su realización hasta el mes de marzo del año siguiente.

Pese a que los sindicatos demandados entendían que la jurisprudencia y la doctrina judicial no impiden ejecutar la jornada pactada que no se cumple al año siguiente, no lo entiende así la Audiencia Nacional.

En su sentencia, la Audiencia Nacional declara nula la disposición del convenio de cárnicas que establecía el régimen de recuperación de saldos positivos y negativos de la bolsa de horas. Y lo hace al entender que dicha cláusula vulnera claramente lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ya que es una medida que “desborda desproporcionadamente la distribución irregular de la jornada”.

Además, entiende la AN que la regulación legal de la jornada ordinaria “siempre es anual” y cuando el legislador ha querido superar el límite de jornada anual, como sucede con el disfrute de las vacaciones, que también es anual, “así lo ha regulado expresamente”, algo que no sucede con la distribución irregular de la jornada. Por todo ello, la AN declara nula la cláusula del convenio.

¿Qué significa esto para su empresa? Pues que aunque la resolución de la Audiencia Nacional se refiere a un convenio muy concreto (el de industrias cárnicas), los sindicatos que negocien cualquier otro convenio pueden impugnar cláusulas similares ante los tribunales esgrimiendo esta sentencia. Por lo mismo, aunque su empresa llegue a un acuerdo con los representantes para poder compensar las horas de la distribución irregular de la jornada fuera del año natural, cualquier trabajador o los representantes que no estén de acuerdo podrán impugnarlo.

 


 

- La conclusión a la que llegamos en cada punto es que por no meter personal, la empresa

prefiere analizar cualquier alternativa que inicialmente perjudica gravemente al trabajador en

lugar de analizar y reorganizar mejor el trabajo de cada puesto recortando tiempos imnecesarios

y movimientos repetidos, que una vez resueltos, reduciría los tiempos de preparación y en

consecuencia, eliminaría las tan temidas horas extras.

Habiendo pasado lo peor de la crisis sin necesidad de volver loco al personal, vemos poco

necesaria esta reforma de nuestros horarios, horas, festivos y cualquier otra que solo persiga

la disminución de los gastos de la empresa, en el grupo de trabajadores que menos retribuciones

a recibido durante la crisis con el agrabante del aumento sustancial de la carga de trabajo por

trabajador.


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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