Permisos y licencias de personal

Por vacaciones anuales : 22 dias laborales.

Por compensación horas convenio : Días pactados en el calendario laboral por sobrepasar el máximo anual de horas establecidas por el convenio.

Asuntos propios : 8 horas naturales.

Por matrimonio : 15 dias naturales.

Por nacimiento de hijo : 15 dias naturales.

Permiso sin sueldo por nacimiento de hijo  : Hasta 2 meses una vez finalizada la IT maternidad. Se solicitará por escrito antes de causar la baja maternal.

Excedencia por maternidad / paternidad : Hasta 3 años, con reserva de puesto de trabajo sólo si se incorpora en el primer año de exdecencia o se consumen los 3 años.

Por lactancia de un hijo menor de 9 meses : 1 hora diaria de ausencia de trabajo, que podrá disfrutarse en 2 fracciones o sustituirse por una reducción de jornada laboral en un cuarto de hora al comienzo o antes de la finalización de la misma.

Por enfermedad grave de familiar u hospitalización de parientes de 2º grado de consanguinidad o afinidad : 2 dias laborales ( según convenio interno ).        Ingreso hospitalario : 2 dias laborales.  Operación : 2 dias laborales.

                          De primer grado ascendente por consanguinidad : Padre, Madre.  Descendente : Hijo, hija.

                          De primer grado ascendente por afinidad :Suegro, suegra. Descendente : Yerno, nuera.

                          De segundo grado ascendente : Abuelo, abuela.

                          De segundo grado descendente : Nieto, nieta.

                          Lina colateral por consanguinidad : Hermano, hermana.

                          Linea colateral por afinidad : Cuñado, cuñada.

                                            

 

Por fallecimiento de pariente hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad : 2 dias naturales, ampliables a 5 si el hecho causante tiene lugar en municipio distinto al domicilio del trabajador o trabajadora y dependiendo de la distancia.

Cuando se está en vacaciones o en una licencia de maternidad  y se accede a una licencia por luto, las vacaciones o licencia se interrumpe y se inician nuevamente tan pronto termina la licencia por luto.

Por cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal : Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de tal deber. Se entiende por deber de carácter inexcusable y personal :

a) La asistencia a tribunales de justicia, previa citación.

b) La asistencia de plenos de concejales de ayuntamiento y de los alcaldes, cuando no tengan plena dedicación.

c) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral como componente de una mesa electoral.

Por traslado de domicilio : 2 dias naturales.

Por examenes reglados : Cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, disfrutará del tiempo indispensable para asistir a los exámenes correspondientes.

 

 

 

 

 


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